República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: Carmen Rosa García Trujillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.956.055.-
APODERADO
JUDICIAL: Rafael Serrano Saint, abogado e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.046.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción
FISCAL
ACTUANTE: Dr. Asiul Haití Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-ANTECEDENTES-
- I -
Comienza la presente causa, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), mediante escrito presentado por el abogado Rafael Serrano Saint, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Carmen Rosa García Trujillo, ambos identificados, con motivo de la solicitud de inserción de partida de Defunción.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la solicitante, consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente causa.-
En fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), se admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente causa.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), fue proveída la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico respectivo.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), el alguacil de este tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Publico en fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), consignado al efecto la boleta firmada.-
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), la solicitante consigno la publicación del cartel de emplazamiento en la prensa.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-
- II -
Alegó la solicitante, que su madre falleció en esta ciudad de Caracas en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), quien en vida fuera hija legítima de los ciudadanos Inocencia Pérez y Antonio Félix Trujillo, acompañó a su escrito de solicitud; Certificado de defunción y copia de la cedula de identidad de la de-cujus, copia de los pasaportes de la solicitante y su hermano, así como copia de la cedula de identidad del mismo; de igual forma fue consignada certificación emanada por la Jefatura de la Parroquia El Recreo, donde hacen constar que el certificado de defunción no ha sido anotado en los libros respectivos.
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la madre de la solicitante no tiene insertada su partida de defunción que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
- III -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción presentada por la ciudadana Carmen Rosa García Trujillo, antes identificada, por lo que se ordena participar del presente fallo a las Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, ___________________. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ
IPB/LR/José.-
Exp. Nº S-07-0801.-
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