REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SOLICITANTE: LUCIA MARQUEZ DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Ínter comunal del Valle Edificio Bucare 4 piso 6 apartamento 6-5, y titular de la cédula de identidad N° 4.514.590.

ABOGADO ASISTENTE: HUGO DARIO ALARCON P, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.904.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

-I-

Mediante escrito presentado en fecha 11.06.2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana LUCIA MARQUEZ DE VEGAS, solicitó se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano RAFAEL VEGAS, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-934.203, quien fuera su esposo, en fecha 20 de mayo de 2008, falleció, como consecuencia de ACV. Isquemico h. izda. Trastornos del ritmo. HTA- IRB, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 276 de fecha 20 de mayo de 2008, del libro de Registro Civil de Defunciones del Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:

-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el Tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción N° 276 de fecha 20 de mayo de 2008, del libro de Registro Civil de Defunciones del Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, que el De Cujus ciudadano RAFAEL VEGAS, tenia su domicilio en Guarenas, Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio de la De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº.276 de fecha 20 de mayo de 2008, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este Tribunal declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana LUCIA MARQUEZ DE VEGAS, antes identificada, a el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,







Exp: S-9137
AEG/DMM/edward.
Sentencia Nº DECIMO-08-0451