REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio del año del mil ocho (2008)
198º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LINARES ROSALES y AURA YELITZA RENGIFO ROSAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.667.282 y V-13.161.310, respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.462, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LINARES ROSALES y AURA YELITZA RENGIFO ROSAL, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.) y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,
EXP Nº 35.513.-
AEG/DM/jean c.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0455.-
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