REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)

EXPEDIENTE Nº:35292.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0432.-
SOLICITANTES: GLADYS MARLENE ROSALES y EUSTOQUIO ANTONIO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.618.878 y 2.809.034, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.583.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).-

-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Por recibida la anterior solicitud intentada por los ciudadanos GLADYS MARLENE ROSALES y EUSTOQUIO ANTONIO MONCADA, antes identificados, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno. Seguidamente, el Tribunal LA ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, y que por sentencia firme de fecha 07.10.1987, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho vínculo matrimonial quedó disuelto.-
Señalan que requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, que en el presente escrito, expresan los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
-II-
EL Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuándo queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.-
Asimismo, reza el artículo 148 eiusdem, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

La anterior norma establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.-
Ahora bien, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana GLADYS MARLENE ROSALES, anteriormente identificada, la Planta Alta, distinguida con el N° 24-A, de la mencionada asa N° 24, constituida por la bienechuría antes mencionada, situada en la ciudad de Caracas, en el Barrio El Observatorio, Calle Libertad, Callejón Sinini, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones fue mencionado en el Punto N° 1 de este Cuerpo de bienes y que se da por reproducido, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el citado inmueble, y así lo aceptan ambas partes.

SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano EUSTOQUIO ANTONIO MONCADA, anteriormente identificado, la Planta Baja, distinguida con el N° 24-B, de la mencionada Casa N° 24, constituida por la bienhecuría antes mencionada situada en esta ciudad de Caracas, en el Barrio El Observatorio, Calle Libertad, Callejón Sinini, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y cuyos linderos, medidas y demas determinaciones fue mencionado en el Punto 1 de este Cuerpo de Bienes, y que se da por reproducido; equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el citado inmueble, y así lo aceptan ambas partes.

Ambas partes declararon que los bienes aquí señalados, son los únicos que constituyeron la comunidad conyugal que existió entre ellos, por lo que con la anterior partición amigable y adjudicación, dan por concluida la presente partición, otorgándose recíprocamente el más amplio y definitivo finiquito, no quedando nada que reclamarse por este u otro concepto.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las (9:30) horas del día, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0432.-
EXP Nº 35292
AEG/DMM/edward