REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2008
198° y 149°
Expediente: 33.947


MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Declinatoria
-I-
SOLICITANTE: JANNETH CARABALY VILLEGAS mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CELIA MENDES abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.554, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica “Andrés Bello Asesoría Jurídica Gratuita a la Comunidad.

-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana JANNETH CARABALY VILLEGAS mayor de edad, de este domicilio, asistida por CELIA MENDES abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.554, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica “Andrés Bello Asesoría Jurídica Gratuita a la Comunidad, quien expuso: “Que nació el veintiséis (26) de enero de 1985, en el Hospital Central de San Cristóbal, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ubicado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo hija de la ciudadana YANETH CARABALY VILLEGAS, mayor de edad, de esto civil soltera, de nacionalidad colombiana, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad V-23.200.387 que por error involuntario de sus padres no fue registrada su nacimiento en los Libros que Registro que para ello lleva la Jefatura de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
La solicitante acompaño a su escrito constancias negativas de no presentación expedidas por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Táchira y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil siete (2007), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, fue consignado Edicto debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”

-III-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Establece el artículo 501 del Código Civil:

Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negritas y Cursivas del Tribunal)

De conformidad con la norma establecida y revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia, que la ciudadana JANNETH CARABALY VILLEGAS, nació en el Hospital Central de San Cristóbal adscrito al Ministerio de Salud y desarrollo Social, ubicado en le Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, y a los efectos que puedan derivarse de la Inserción de Partida de Nacimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Estado Táchira, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón del territorio. En consecuencia, declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Y así de declara.
-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio, para conocer la presente causa. En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en este procedimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Remítase con oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Ana Elisa González
La Secretaria Titular,

Diana Méndez Morelo
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Diana Méndez Morelo

AEG/DMM/mg.-
EXP. 33.947-
Sentencia Nº DECIMO-08-0472.-