REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2008.
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana BETSY GARCIA DE CICCHETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.959.312.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana GIOVANNA CICCHETTI GARCIA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.266.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de mayo del año dos mil ocho (2008), suscrito por la ciudadana BETSY GARCIA DE CICCHETTI, identificada en el encabezamiento del presente fallo, el cual correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual solicita a este Juzgado la rectificación de su Acta de Matrimonio, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 55, tomo 1, art. 70, folio 55, del año mil novecientos noventa y uno (1991); en razón que se cometió un error involuntario al momento de transcribir sus datos colocándole como fecha de nacimiento “DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO” siendo lo correcto “DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES”.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos que la acompañan tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento, copia certificada del Acta de Matrimonio donde se evidencia el error y copia de la cédula de identidad; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, la cual consiste en colocar en su Acta de Matrimonio, “DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES” siendo esta la verdadera fecha de nacimiento de la ciudadana BETSY GARCIA DE CICCHETTI, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana BETSY GARCIA DE CICCHETTI, y en tal sentido ordena que se rectifique dicho error en el Acta de Matrimonio Nº 55, tomo 1, art. 70, folio 55, del año mil novecientos noventa y uno (1991); del Libro de Registro Civil de Matrimonios, del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde se le coloco como fecha de nacimiento “DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO” siendo lo correcto “DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 9:10 a.m. se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA
Sentencia Nº DECIMO-08-0470.-
Exp. 35.284
AEG/DMM/Marcos.
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