REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 35536.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0473.-
SOLICITANTES: MIGUELINA RODRIGUEZ y MANUEL EXEQUIEL DELGADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.302.554 y V-1.880.895, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MENDOZA CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.598.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).-

-I-
PUNTO PREVIO
Por recibida la anterior solicitud intentada por los ciudadanos RICARDO ERNESTO GONZALEZ y CANDELARIA TARIFE PEREZ, antes identificados, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro de Causas correspodiente. Seguidamente, el Tribunal LA ADMITE por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

-II-
BREVE NARRACION DE LOS HECHOS
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de septiembre de 1961, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de esta misma Circunscripción Judicial, y que por sentencia de fecha doce (12) de mayo de 1980, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya consulta legal fuera confirmada por sentencia de fecha ocho (08) de julio de 1980, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dicho vínculo matrimonial quedó disuelto.-
Señalan que requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, constituida únicamente por el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento ubicado en la Urbanización El Paraíso, Edificio Super Bloque El Paraíso, hoy denominado Unidad Residencial El Paraíso, Bloque Nº 3 (tres), distinguido con el Nº Código de Procedimiento Civil-25, piso 14, letra “C”, Av. Páez, Parroquia El Paraíso, anteriormente perteneciente a la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). El anterior inmueble se compone de Salón; Estar; Cocina; tres (03) dormitorios; dos (02) baños; y un (01) lavadero, y tiene una superficie de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (121,54 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento C-21; Techo: Con platabanda del Edificio; Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con fachada Sur del Edificio; Este: Con pasillo común de circulación y pared que da al apartamento C-26; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio”. El deslindado inmueble fue adquirido por la ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ DE DELGADO, co-solicitante de la presente partición, durante el matrimonio con el otro solicitante, ciudadano MANUEL EXEQUIEL DELGADO SALAZAR, y de mutuo acuerdo han acordado el justiprecio del inmueble en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,00), cuya mitad para cada uno es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00).-
-III-
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuándo queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.-
Asimismo, reza el artículo 148 eiusdem, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

La anterior norma establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.-
Ahora bien, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
UNICO: Se adjudica a la ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, por cesión del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad, que le corresponde al ciudadano MANUEL EXEQUIEL DELGADO SALAZAR, ya identificado, en su carácter de comunero, del apartamento anteriormente descrito como único bien adquirido durante la vigencia del matrimonio, por lo que aunado al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que ya tiene la ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ, coincide en ella el CIEN POR CIENTO (100%) del derecho de propiedad sobre dicho inmueble. El valor de esta adjudicación es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00).-
El ciudadano MANUEL EXEQUIEL DELGADO SALAZAR declaró expresamente haber recibido en su totalidad el monto fijado como valor de la cesión hecha, por lo que ambas partes declaran que con la anterior partición amigable y adjudicación, dan por concluida la presente partición, otorgándose recíprocamente el más amplio y definitivo finiquito, no quedando nada que reclamarse por este u otro concepto derivado de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.-
-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las (8:35) horas del día, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

























SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0473.-
EXP Nº 35536.-
AEG/DMM/javp.-