REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 34534.-

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0476.-

PARTE ACTORA: INVERSORA TOLIVI C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1.992, bajo el N° 57, Tomo 105-A-PRO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO VILORIA G., MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ NUÑEZ, EDGAR RAFAEL BARON y FLORBELA AMADOR ESTEVES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.385, 119.895, 44.851 y 121.807, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: NANCY DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.989.497.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha 31 de julio de 2007, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la firma mercantil INVERSORA TOLIVI C.A, antes identificado, contra la ciudadana NANCY DEL CARMEN ARAUJO, antes identificada.-
En fecha 15 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera su contestación a la presente demanda u opusiera las defensas que considerara necesaria.-
En fecha 31 de octubre de 2007, el abogado JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se libre la compulsa y se abriera el cuaderno de medidas.-
En fecha 05 de noviembre de 2007, se libró compulsa para la correspondiente citación de la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.-
En fecha 26 de marzo de 2008, el abogado JAVIER AGUSTI, solicitó que el Alguacil Titular de este Juzgado consigne la compulsa con la orden de comparecencia. Asimismo, solicitó carteles conforme al 223 del Código de Procedimiento Civil, si las gestiones de la citación son negativas.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó compulsa librada a la ciudadana NANCY DEL CARMEN ARAUJO, el cual no logró citar en la dirección señalada en autos.
En fecha 30 de abril de 2008, la ciudadana NANCY DEL CARMEN ARAUJO, debidamente asistida por el abogado PEDRO V. CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.966, en la cual se da por citada en el presente procedimiento.
En la misma fecha anterior, la ciudadana NANCY DEL CARMEN ARAUJO, otorgó poder Apud-Acta a los abogados PEDRO J. CABRERA PEREZ y MILTON E. MORA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.966 y 22.969, respectivamente.
Posteriormente, por diligencia de fecha 02 de mayo de 2008, compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual, DESISTIO de la presente acción propuesta de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal. Asimismo, consignó poder especial a los fines de acreditar su representación.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento de la acción interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) del presente expediente cursa diligencia suscrita por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 02 de mayo de 2008, en la cual desistió de la presente acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal.-
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada al instrumento poder que riela en los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64), se puede evidenciar claramente que la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, ya identificada, se encuentra facultada expresamente por la sociedad mercantil INVERSORA TOLIVI C.A, para realizar en su nombre esta actuación judicial, y asimismo, por lo cual el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
En este sentido, la Ley Adjetiva establece unos requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA TOLIVI C.A, parte actora en el presente juicio, quien se encuentra expresamente facultada para desistir, no es necesario el consentimiento de la parte contraria, en razón de que si bien es cierto, la parte demandada se encuentra citada, no es menos cierto que la parte actora desiste de la acción, mas no del procedimiento y no se requiere para ello consentimiento alguno, requisito estos en la cual, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada al desistimiento de autos, Y ASI SE ESTABLECE.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 02 de mayo de 2008, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA TOLIVI C.A., parte actora en la presente pretensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las (8:30 a.m.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
Sentencia Nº: DECIMO-08-0476.-
EXP Nº 34534.-
AEG/DMM/edward.-