REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Vista la demanda anterior y documentos que la acompañan, proveniente del juzgado distribuidor de turno, incoada por los ciudadanos VICTOR DUCHARNE NONES y ANNA MARIA TOGNETTI, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.115 y 27.837, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.737.978 y 4.324.354, también respectivamente procediendo en su carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, C.A., con documento constituido en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, el 23 de abril de 1982, bajo el No. 64, folios 269 al 313 del Tomo tercero, modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según documento inscrito ante el mismo Tribunal el 04 de junio de 1990, bajo el No. 163, tomo X, contra la sociedad mercantil LUBRICANTES DE AMERICA, COMPAÑÍA ANONIMA (LUBRAMCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de septiembre de 2003, bajo el No. 1, tomo 35-A, en su carácter de prestataria y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.451.826, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de fiador solidario y principal pagador en las obligaciones derivadas del préstamo, por el procedimiento monitorio contemplado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa: De la revisión del instrumento fundamental de la demanda , contrato de préstamo suscrito entre las partes el 22 de mayo de 2006, inserto bajo el No. 06, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital se desprende: Cláusula VIGESIMA PRIMERA: “Asimismo LA PRESTATARIA Y FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO, anteriormente identificado, y EL BANCO, convienen que cualquier disputa, reclamo, controversia, desacuerdo o divergencia que surja y/o se derive de la interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez, invalidez, terminación o extinción del presente contrato, que no pueda ser solucionada amigablemente, será resuelta en forma definitiva e inapelable, mediante un arbitraje de derecho en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro de derecho designado por las partes de común acuerdo y en defecto de éste lo designará el Director Ejecutivo de dicho Centro de Arbitraje. Toda citación, emplazamiento, notificación y sus similares, deberá realizarse vía fax, correo electrónico o personalmente, a las respectivas direcciones de las partes que aparecen en el presente contrato todo ello a elección del árbitro único”. En consecuencia, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso escogieron la vía por la cual ha de tramitarse la controversia, el Tribunal niega la admisión de la demanda por la vía intimatoria, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
AEG/DMM/mila.-
Exp. 35.404.-
DECIMO-08-0478.-