REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SOLICITANTE: EDGAR JOSE DURAND RAMOS, venezolano, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.605.617.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.980.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, el ciudadano EDGAR JOSE DURAND RAMOS, antes identificado, solicitó se declarara con lugar la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos 501 del Código Civil Y 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “…Tal como consta en mi partida de nacimiento, fui presentado ante la primera autoridad de Municipio del Guevaray Lira Distrito Freites del estado Anzoátegui, el día 16 del mes de Noviembre del año 1959 e inserta en el Libro 1 Numero 879 Folio 879, y mi fecha de nacimiento fue 09 de febrero de 1959, siendo mis padres los ciudadanos José Valentín Durand y Julia ramos de Durand, siendo lo correcto José Valentín Duran y Julia Ramos Duran, como se evidencia en el acta de matrimonio de mis progenitores. Es el caso Ciudadano Juez, que la persona que transcribió mi acta de nacimiento no supo escribir el apellido de mi padre, el cual es DURAN y la persona escribió DURAND, con el cual eh firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi apellido con el cual figuro y el que aparece en la cedula de identidad de mi padre, acta de defunción de mi padre y copia de los datos filiatorios de mi padre de mis hermanos expedido por la ONIDEX, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es EDGAR JOSE DURAN RAMOS y no EDGAR JOSE DURAND RAMOS, como erradamente figura en dicha partida…”
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el Tribunal observa: se evidencia de lo expuesto por la solicitante y los recaudos que acompañan la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que el mismo nació en el Municipio Guevara y Lira, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) y fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Jurisdicción antes señalada. Ahora bien, por cuanto el artículo 501 del Código Civil, establece:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida…” En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que se evidencia que nacimiento y presentación se produjo en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, cuyos Tribunales son los competentes para declarar la presente solicitud a tenor del artículo antes indicado. En consecuencia este Tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano EDGAR JOSE DURAND RAMOS, antes identificado, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp.:34.916
AEG/DMM/flb.
Sentencia Nº DECIMO-08-0485.-
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