República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: BLANNI MARGARITA FERRER DE CHACON y ARMANDO CHACON MORALES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V -5.224.099 y V-3.812.908 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ELIZABETH COLL DE CASADO y HECTOR COLL GARCIA DE LA CONCHA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.571 y 98.887.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos BLANNI MARGARITA FERRER DE CHACON y ARMANDO CHACON MORALES identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad del Distrito Sucre del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en Conjunto Residencias Krom II”, Avenida las Colinas, Tercera Etapa de la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el año (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial si procrearon una hija que lleva por nombre ARIANNI DE JESUS CHACON FERRER, para la presente fecha es mayor de edad y si adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintisiete (27) de junio del (2.008), la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos BLANNI MARGARITA FERRER DE CHACON y ARMANDO CHACON MORALES.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos BLANNI MARGARITA FERRER MARTINEZ y ARMANDO CHACON MORALES ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad del Distrito Sucre del Estado Miranda. Según Acta Nº 365, folio 06, Tomo 02, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto si adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ANA ELISA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)
AEG/DMM/Corina.
Exp. 35.322.
DECIMO-08-0481.-
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