REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio de 2008
198º y 149º
PARTES SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MATA BETANCOURT e ITALIA GIANNATTASIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.445.592 y V-6.115.620 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANDRES B. MORENO OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.895.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATA BETANCOURT e ITALIA GIANNATTASIO VELASQUEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo solicitaron su divorcio, de conformidad con el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, alegando que a partir del año mil novecientos noventa y nueve (1999), su vida conyugal había sido interrumpida hasta la presente fecha sin haberla reanudados hasta los momentos. Aducen los solicitantes que de dicha unión matrimonial (la cual se celebro en fecha once (11) de mayo del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda según acta Nº 58, expedida por la autoridad anteriormente mencionada), procrearon un niño el cual nació el día seis (06) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), el cual lleva por nombre ALEJANDRO, según acta Nº 2431, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión de la documentación consignada por los solicitantes, se observa que el hijo que procrearon el cual lleva por nombre ALEJANDRO, es menor de edad, en razón que desde el seis (06) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), hasta la presente, posee catorce (14) años de edad. Ahora bien, el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece:
“...El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos conyugues sean adolescentes…” (Negrillas de Tribunal).
Del artículo anteriormente trascrito se desprende que será competente para conocer los casos de Divorcio 185-A cuando hayan niños, niñas y adolescentes el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial correspondiente. En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de Divorcio 185-A, en razón que de la presente unión conyugal procrearon un niño que aun es menor de edad. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATA BETANCOURT e ITALIA GIANNATTASIO VELASQUEZ, al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, mediante su oficio correspondiente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de julio de 2008. Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia y se libro el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA
Sentencia Nº DECIMO-08-0484.-
Exp. 35.326
AEG/DMM/marcos.
|