REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
Caracas, treinta (30) de Julio del dos mil ocho (2008)
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL CAPOTE SILVA Y MIGRELYS BONILLA CARRILLO, cónyuges venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.037.688 y V- 16.877.408, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.662, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos JOSE GABRIEL CAPOTE SILVA Y MIGRELYS BONILLA CARRILLO, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR
DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA
Expediente Nº: 35460
AEG/ Pedro Rojas
Sentencia Nº: DECIMO-08-0482.
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