REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SOLICITANTES: ALEXIS SALVADOR JAIME GONZALEZ y LUZ MARINA JAIME GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.029.632 y V-6.517.155 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MONICA CANDELL PALACIOS y EVELIO QUINTERO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.926 y 52.787, respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 28.02.2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos ALEXIS SALVADOR JAIME GONZALEZ y LUZ MARINA JAIME GONZALEZ solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano SALVADOR JAIME CARRASQUEL quien en vida fuera venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº-3.252.092, falleció como consecuencia de Infarto de Miocardio, Alcoholismo Severo. Tal y como consta en Acta de Defunción Nº28 de folio 14 año 1991, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: El Acta de Defunción Nº 28 del año 1991, del libro de Registro Civil de Defunciones Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, del de Cujus SALVADOR JAIME CARRASQUEL, se encuentra en Carrizal Estado Miranda y de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”(Negrillas del Tribunal)
En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº28 de fecha 25.06.1991, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción de Carrizal Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos ALEXIS SALVADOR JAIME GONZALEZ y LUZ MARINA JAIME GONZALEZ antes identificados, a el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.:8861
AEG/DMM/Corina.
Sentencia Nº DECIMO-08-0487.-
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