REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SOLICITANTES: IGOR MANUEL CAIROS GAVIDIA Y LUISA CAROLINA CAIROS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.758.053 y Nº V-9.955.789, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YESENNY DIAZ H, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.121,
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 30.04.2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos IGOR MANUEL CAIROS GAVIDIA Y LUISA CAROLINA CAIROS MALDONADO, solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano ROQUE JACINTO CAIROS ROJAS quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº.V-963.140, falleció, como consecuencia de falla Multiorgánica, acodocis Metabólica, MT Pulmonar, MT de Tumor Primario desconocido. Tal y como consta en Acta de Defunción Nº.248, Tomo VII, año 2006. Primera Autoridad civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción Nº.248 del Año 2006, Primera Autoridad civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº.248 de fecha 29.08.2006, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Aragua, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos IGOR MANUEL CAIROS GAVIDIA Y LUISA CAROLINA CAIROS MALDONADO, antes identificados, a el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-







REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) días del mes de julio de (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.:9141
AEG/DMM/Corina.
Sentencia Nº DECIMO-08-0433.-