REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SOLICITANTE: CARLOS ARMANDO BELLORIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.350.139.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DOMINGUEZ GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.066.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

-I-

Mediante escrito presentado en fecha 04 de julio de 2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano CARLOS ARMANDO BELLORIN GARCÍA, solicitó se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano LUIS JOSE BELLORIN MALAVER, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. 53.009, quien fuera su padre, en fecha 06 de febrero de 2008, falleció, como consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Cardiopatía Isquemia Cronica, Diabetes Mellitas Tipo II, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 10, de fecha 06 de febrero de 2008, del libro de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el Tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción N° 10 del año 2008, del libro de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que el De Cujus ciudadano , tenia su domicilio en el Estado Nueva Esparta. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio de la De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº 235 del año 1995, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Carabobo, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este Tribunal declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos ROSA MARIA AZOZ DE CIARROCCHI, ANTONIO JOSE CARLOS AZOZ CASAS y MARIA DEL CARMEN AZOZ DE MORENO, antes identificados, a el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,



Exp: S-9136
AEG/DMM/edward.
Sentencia Nº DECIMO-08-0452