En el día de hoy lunes catorce de julio del año dos mil ocho (14/07/2008), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número y letra 6-B, ubicado en el piso Nº6, del edificio denominado Residencias Guipelia, situado en la Cuarta Transversal de los Palos Grandes, esquina con Avenida Andrés Bello, Municipio Chacao, Caracas:” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado JORGE SALAZAR CAMPOS, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.903, quien juró la urgencia del caso; además de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que nos faculta expresamente y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO por vencimiento de Prórroga Legal, decretada y ordenada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos LUIS LOPEZ HERNÁNDEZ y MARTHA LUZ ORUE de LÓPEZ, contra el ciudadano LUIS ALFREDO VÁSQUEZ SEQUERA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2008-001388, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una señora quien dijo llamarse LUTZA GOMEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.359.790, y quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a llamar a mi esposo LUIS ALFREDO VÁSQUEZ SEQUERA, quien se encuentra en AEROCAV. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadano LUIS ALFREDO VÁSQUEZ SEQUERA, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si mismo o por medio de su abogado o abogados de su confianza que defiendan sus derechos e intereses. Antes de vencerse el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO VÁSQUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.538.791, a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y lo instó a conversar con la parte ejecutante para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, y por cuanto no se alcanzó acuerdo alguno y que la parte ejecutante insistió en la ejecución del Secuestro, de encontrarse constituido el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. 2º-En virtud de ser las 03:30 p.m., ordenó habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la ejecución de la medida hasta su culminación. En este estado, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO VÁSQUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.538.791, manifestó que deseaba trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración al Guardamuebles denominado El Supremo, ubicada en la Avenida Los Claveles, Edificio Valera, PB, Mezzanina B, Santa Rosalía, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante. En consecuencia, se permite el traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a la dirección ante indicada. En este estado, el ciudadano Juez instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble objeto de la presente medida, con el objeto de ser entregado en posesión a la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el referido bien inmueble objeto de Secuestro, constituido por un (01) apartamento distinguido con el número y letra 6-B, ubicado en el piso Nº 6, del edificio denominado Residencias Guipelia, situado en la Cuarta Transversal de los Palos Grandes, esquina con Avenida Andrés Bello, Municipio Chacao, Caracas; con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 m2); en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.700.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido según mis investigaciones, para esta zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles, y en cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva, este JUZGADO EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, secuestra el inmueble ampliamente identificado, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo coloca libre de bienes y personas, y justipreciado, en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien lo recibió conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:25 p.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
LUIS ALFREDO VÁSQUEZ SEQUERA,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
LA PERITO AVALUADORA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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