REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ABOGADO JORGE GALLEGOS DACAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.527; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Banco Occidental de Descuento Agencia El Rosal, situada en la Torre BOD, Local N° 01, Planta Baja, ubicado en la Avenida Venezuela con Calle Mohedano, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue la Sociedad Mercantil BANCORO C.A contra INVERSIONES ASKAVEN C.A; expediente N° 085286; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 09 de julio de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MAITE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.206.152, en su carácter de Gerente del Banco Occidental de Descuento, Agencia El Rosal.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente de UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BsF. 1.105.096,21) disponible en la cuenta Corriente N° 1160118940007691840, de la cual es titular la demandada INVERSIONES ASKAVEN C.A, en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 1160118940007691840, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a INVERSIONES ASKAVEN C.A, y tiene disponible al día de hoy la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR FUERTE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 482.401,38).- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR FUERTE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 482.401,38) disponible en la cuenta Corriente N° 1160118940007691840, de la cual es titular la demandada INVERSIONES ASKAVEN C.A, en esta Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, y se pone en posesión de la misma, designada depositaria de la cantidad embargada de conformidad con los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la persona de la Gerente notificada ciudadana MAITE GONZÁLEZ, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de la Institución Bancaria y procedió al bloqueo inmediato de la suma de dinero embargada su representada.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En Este estado el apoderado judicial de la arte actor ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto señalado por el Comitente, solicito al Tribunal se sirva trasladarse al Banco Federal, a los fines de continuar embargando bienes de la parte demandada, para dar total cumplimiento con la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución en la dirección señalada.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 9:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA…/…
…/… JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA ECUTANTE
LA SECRETARIA