REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ABOGADO MANUEL ASSAD BRITO, titular de la cédula de identidad N° 2.777.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección de Contratación Colectiva (Asesoría Legal) del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en el Piso 4, oficina 420, del Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por MANUEL ASSAD BRITO en contra de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, expediente N° 04150; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 16 de junio de 2008.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana ADA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.227.150, en su carácter de Directora de Contratación Colectiva de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien notificada de la misión del Tribunal manifestó que el Tribunal sería atendido por el ciudadano JOSÉ MÁRQUEZ, toda vez, que en este momento debe asistir a una reunión pautada en su agenda con anterioridad; quien se retiró de seguidas del lugar.- Acto continuo, el Tribunal fue atendido por el ciudadano JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.996.229, en su carácter de Abogado Asesor de la Dirección de Contratación Colectiva del Ministerio del Poder Popular para la Salud.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano JOSÉ MÁRQUEZ, antes identificado, en su carácter de Abogado Asesor de la Dirección de Contratación Colectiva del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 12 de junio de 2008, acordó librar mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 29 de abril de 2004 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de octubre de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por el abogado MANUEL ASAAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y en consecuencia, se ORDENA al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, le tramite la jubilación al querellante de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.- En este estado el notificado ciudadano JOSÉ MÁRQUEZ, en su carácter de Abogado Asesor de la Dirección de Contratación Colectiva del Ministerio del Poder Popular para la Salud, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que efectivamente, se ha tramitado la jubilación del ciudadano MANUEL ASSAD BRITO, titular de la cédula de identidad N° 2.777.725, y como constancia de ello consigno en este acto constante de un (01) folio útil, memorando de fecha 18-06-2008, dirigida a la Coordinación Egresos Personal Empleados, a los fines de que dicha coordinación proceda a los trámites preliminares para el otorgamiento de la pensión del referido ciudadano, haciéndose la conversión de años de servicios conforme lo prescribe el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, considerándose el nacimiento de la misma a partir de los tres meses anteriores a la interposición de a querella, todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 29 de abril de 2004. Es importante señalar, que una vez dicha coordinación, emita el resuelto mediante el cual al ciudadano MANUEL ASSAD se le otorgue la pensión de jubilación, se procederá a remitir a la Dirección de Gestión Administrativa la documentación administrativa y judicial para que procese por la vía de la unidad de acreencia no prescrita, la cancelación de las pensiones causadas a partir de los tres meses anteriores a la interposición de la demanda, para lo cual remitiremos prontamente copia de la ejecución forzosa de la sentencia. Es todo”.- En este estado la parte ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal mantener el expediente en el archivo, hasta tanto se materialice por parte del Ministerio de Salud el cumplimiento de la sentencia proferida por el Comitente. Es todo”.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado, de copia simple de comisión y de la presenta acta, la cual recibe conforme.- El Tribunal ordena agregar la copia simple consignada, y vista la solicitud de la parte ejecutante, acuerda de conformidad mantener la comisión en el archivo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURAN
EL NOTIFICADO
LA PARTE EJECUTANTE



LA SECRETARIA