REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado MANUEL OSWALDO CHAVEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.770; de seis (06) funcionarios de la Guardia Nacional comandados por el Distinguido PALACIOS PEÑALOZA HENRRI, titular de la cédula de identidad N° 13.797.197, y la Distinguido PARADA NIETO LEIDY, titular de la cédula de identidad N° 15.773.653, adscritos al Comando COSUR CARACAS; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 73-A, piso 7, Residencias Avilanes-A, Calle este 3, Avilanes a Río, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ALBERTO MEDINAS CARDENAS contra CARLOS LEIVA; en el expediente N° AP31-V-2007-002668; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 02 de julio de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto la persona que se encuentra en el inmueble no permite el acceso del Tribunal al interior del mismo, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Se deja constancia que se hizo presente en el pasillo del piso 7 del referido inmueble, una persona de sexo femenino, que se negó a identificarse a la autoridad, quien con una cámara fotográfica en la mano la cual activó y tomó fotos, manifestó a viva voz y con actitud efusiva, lo siguiente: “ESTA ES LA JUNTA COMUNAL, JUNTA COMUNAL DE LA PARROQUIA, Y TIENE DOS AÑOS DE CREADA LA CUAL ES LA PRIMERA DE LA PARROQUIA, EN LA PLANTA BAJA SE ENCUENTRAN MÁS PERSONAS DE LA JUNTA COMUNAL, PARA IMPEDIR EL DESALOJO”. Asimismo, se deja constancia que mientras el Cerrajero designado procedía a abrir la reja que da acceso al inmueble, fue abierta desde su interior la puerta de madera del apartamento N° 73-A, pudiéndose visualizar a una persona de sexo femenino, quien de seguidas roció gasolina en el piso de la entrada del inmueble, quien con un yesquero en su mano manifestó lo siguiente: “A VER QUIEN ME SACA, AQUÍ NOS QUEMAREMOS TODOS, QUÉ HACE LA GUARDIA NACIONAL AQUÍ, SI EL MINISTRO CHACIN DIO ORDENES DE NO HACERSE PRESENTE EN NINGUN DESALOJO, SE HARÁ PRESENTE EL MINISTRO Y ME COMUNICARÉ CON ARISTBULO A LOS FINES DE QUE SE HAGA PRESENTE”; quien se negó a identificarse y a abrir las puertas del inmueble para permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Igualmente se deja constancia que dicha persona tomó un megáfono y comenzó a hablar a través del mismo, vociferando entre otras cosas lo siguiente: “NO AL DESALOJO, VECINOS VENGAN SE ESTÁ REALIZANDO UN DESALOJO EN ESTE EDIFICIO EN EL PISO 7”.- En este estado el tribunal deja constancia que en piso 7 del referida edificio, se hizo presente un grupo de personas que manifestaban ser miembros de la Junta Comunal, y encontrarse presente a los fines de impedir el desalojo, quienes con actitud agresiva y violenta profirieron improperios, palabras obscenas y amenazas al Tribunal, funcionarios de la Guardia Nacional y apoderado judicial de la parte actora.- Se deja constancia que este Tribunal en fecha 07 de julio de 2007, mediante oficios Nos. 0265-08, 0266-08, 0267-08 y 0268-08, dirigidos al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, Director de la Policía del Municipio Libertador, General de Brigada José Alirio Ramírez Comandante de la Guardia Nacional, Comando Nro. 5 y Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, respectivamente, solicitó la colaboración de dichos cuerpos en el sentido de que asignaran funcionarios de adscritos a dichas Instituciones, a los fines de la práctica de la ENTREGA MATERIAL comisionada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 136, 253, 8, 11, 5 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Orgánico Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil, respectivamente; siendo el caso de que para la ejecución de la medida del día de hoy, sólo se hizo presente en la sede de este tribunal los funcionarios de la Guardia Nacional.- Ahora bien, vista la actitud de la persona que se encontraba en el interior del inmueble, de rociar gasolina en el piso, específicamente en la entrada del inmueble, y con yesquero en mano amenazó con incendiar el lugar, así como la actitud de la persona que dijo pertenecer a la Junta Comunal de San Antonio, instando a otras a que se hicieren presente en el acto para impedir la ejecución de la medida, y la presencia en el pasillo donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la medida, del grupo de personas que manifestaban pertenecer a la junta comunal, y por cuanto sólo se cuenta con el apoyo de seis funcionarios de la Guardia Nacional, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, en aras de preservar el orden público, la integridad física del Tribunal, las partes, funcionarios de la guardia nacional, auxiliares de justicia y demás personas intervinientes en el acto, se abstiene de practicar la medida comisionada dadas las circunstancias supra señaladas.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone; “Vistos los hechos ocurridos que motivaron la suspensión de la medida por parte del Tribunal Ejecutor, debido a las agresiones en contra del tribunal y mi persona, donde la ciudadana CARMEN DE LEIVA, esposa del ciudadano CARLOS LEIVA, intentó prendernos fuego al rociar gasolina en la entrada del inmueble, es por lo que solicito al Tribunal se fije una nueva oportunidad para la práctica de dicha medida, e igualmente se oficie a las autoridades competentes para que se hagan presentes el día y la hora que a bien tenga este Tribunal fijar para la práctica de la medida. Igualmente solicito de este Tribunal, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acuerda fijar nueva oportunidad para la ejecución de la medida, la cual se proveerá por auto separado, con la respectiva coordinación y organización de la logística adecuada para su ejecución, con la finalidad de otorgar una justicia efectiva, de manera expedita y sin dilaciones tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:00 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS DE
LA GUARDIA NACIONAL
LA SECRETARIA