REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 31 de julio de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y la abogada JOSEFINA CAMACARO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.858.909 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.307, parte co-demandante, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 28 de julio de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, tienen incoado las ciudadanas JOSEFINA CAMACARO ROMERO Y OBDULIA TERESA CAMACARO ROMERO, quienes actúan con el carácter de integrantes de la SUCESIÓN CAMACARO, en contra de la ciudadana MIRIAM SUSANA PAEZ ROJAS y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-000502, de la nomenclatura interna del comitente, en la dirección: “Apartamento signado con el Nº 10, piso 4, Edificio “Mi Sobrinita”, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Calle Los Jabillos, Coche, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos DANILO MONTES y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.869.366 y 6.081.831, representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1160, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la parte co-demandante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la parte co-demandante JOSEFINA CAMACARO, antes identificada, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son de mi propiedad, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta actuación hasta su culminación, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano DANILO MONTES, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado DOUGLAS VILLAVICENCIO, realizado de la siguiente manera: “1) 01 litera de metal de color rojo, con sus respectivos colchones, en regular estado, Bs.F. 150,00; 2) 01 televisor de 20¨ marca PANASONIC, serial CT20G11U, color negro, sin modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 100,00; 3) 01 minicomponente marca AIWA de color gris, modelo XNC111LH, con sus respectivas cornetas, de cassette y reproductor de disco compacto, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 160,00; 4) 01 mueble de madera con 02 puertas batientes y una puerta de vidrio, con 02 gavetas, en mal estado, Bs.F. 30,00; 5) 01 estante de fórmica color marrón y azul de 02 compartimientos, en mal estado, Bs.F. 30,00; 6) 01 mesa de planchar de metal y madera, en mal estado, Bs.F. 20,00; 7) 01 nevera color blanco compuesta de 01 puerta batiente marca GENERAL ELECTRIC, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 150,00; 8) 01 estante de metal compuesto de 03 entrepaños, en mal estado, Bs.F. 30,00; 9) 01 cocina color blanco compuesta de 04 hornillas, 01 horno, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 100,00; 10) 01 lavadora color blanco marca LG, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 150,00; 11) 01 lavadora color blanco marca HOOVER, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, Bs.F. 30,00; 12) 01 guitarra acústica de madera con sus respectivas cuerdas, en mal estado, sin marca visible, Bs.F. 50,00; 13) 19 cajas contentivas de ropa y artículos personales. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 1.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento signado con el Nº 10, piso 4, Edificio “Mi Sobrinita”, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Calle Los Jabillos, Coche, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte co-demandante, JOSEFINA CAMACARO, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble, serán trasladados a los almacenes de la Depositaria Judicial designada, ubicada en la Calle Perú, Sector Propatria, Galpón La R.C., Caracas, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano GERARDO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796, y sus ayudantes. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO