REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Viernes once de Julio del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.129.884 en su carácter de parte querellante y su apoderada judicial abogada ISABEL YÁNEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.339, con la finalidad de dar cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio del año dos mil ocho, que incoara la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ, en contra de la ciudadana TEREZA PEÑALOZA MARÍN, sobre la planta de un inmueble ubicado en la calle Unión de los Magallanes de Catia Nro 6, (ahora 27-12), Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando este Juzgado en sede Constitucional, habilitando todo el tiempo que sea necesario y tramitándolo con preferencia a cualquier asunto, Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. Acto seguido el ciudadano ENRIQUE FIGUERA quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.526.28 a quien el Tribunal notificó e impuso de la medida quien manifestó al Tribunal que no iba a permitir la entrada al inmueble, que esperáramos a que su hermano CARLOS PEÑALOZA hiciera acto de presencia, que tumbáramos la puerta que da acceso a la segunda planta del inmueble de marras. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte querellante y expone: “Por cuanto una vez emitida la sentencia definitivamente firme, los agraviantes clausuraron la puerta que da acceso al segundo piso que es donde vive mi defendida, solicito al tribunal me autorice a entrar por esa puerta que esta oculta, con la ayuda de un albañil y cerrajero”. Es todo. Este Juzgado vista la exposición de la abogada ISABEL YANEZ. acuerda la solicitud y designa y juramenta a los ciudadanos: técnico cerrajero al ciudadano NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad número 7.909.812 y al albañil KELLY ALFREDO FIGUERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 13.406.446, quienes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Una vez derrumbada la pared que tapaba la puerta que da acceso a la segunda planta por parte del albañil, se le ordenó al cerrajero a que abriera la puerta. Acto seguido y luego de abierta la puerta, el Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino otro tipos de bienes, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario a los auxiliares de justicia identificados a continuación como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518 y como perito avaluador al ciudadano REMYS ANTONIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.223.963, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la querellante y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se hace presente el ciudadano CARLOS JESUS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.966.840, y el abogado JOSÉ SILVESTRE PADRÓN MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado número 39.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, Acto seguido toma la palabra el abogado JOSE PADRON para exponer: “Vista la actitud de esta ilustre Juzgado Ejecutor que en fecha ocho de julio del 2008, se trasladó y constituyó en la calle unión, casa número 6, (27-12), donde su función era de acuerdo con el mandamiento de ejecución de fecha primero de julio 2008, donde el Tribunal a quo en sede constitucional ordena que se incorpore al supra identificado inmueble, la ciudadana JOSEFINA MONTEVERDE la quejosa y que en ningún momento mi representada TERESA PEÑALOZA MARÍN acata el mandamiento librado por el Tribunal a quo, obviamente considero que la ilustre letrada ciudadana ejecutora contraviene flagrantemente el Código Penal que consagra la figura de abuso de autoridad y daños contra la propiedad en la fecha ut supra identificada la ilustre ejecutora se devuelve con los daños causados en el inmueble y no practica la medida ordenada, obviamente en fecha de hoy 11-07-2008 el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se vuelve a constituir en el inmueble de marras, ubicado en la calle unión , casa número 6 (27-12), del sector de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en forma arbitraria y dolosa el Juzgado Ejecutor presidido por la abogada Adelaida Silva Morales, ordena tumbar una pared, causándoles daños a la puerta principal del inmueble contraviniendo flagrantemente el mandamiento de ejecución ordenado por el Tribunal a quo, sanción o violación establecida el Código Penal vigente como delito abuso de autoridad y daños contra la propiedad, me reservo el derecho de las acciones civiles y penales, contra la ciudadana Adelaida Silva Morales, e igualmente todos los procedimientos administrativos por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es Todo. Seguidamente la apoderada judicial de la querellante expone: “Solicito al Tribunal que deje constancia sobre los siguientes hechos, que el abogado JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, se presentó en el inmueble donde se está practicando la medida acompañado del señor CARLOS JESUS PEÑALOZA MARÍN, parte también agraviante en el recurso declarado con lugar y que dio origen a la presente entrega el inmueble, igualmente solicito al Tribunal que deje constancia del desacato al mandamiento de amparo constitucional por cuanto sellaron la entrada a la parte alta de la vivienda sobre la cual debería cumplirse la entrega, este hecho se produjo en fecha 25 de marzo del presente año, una vez que el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de marzo de este mismo año, ratificó la sentencia del Tribunal Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido consigno en este acto copia certificada constante de doce folios útiles de la sentencia que declara con lugar el amparo constitucional de mi defendida ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE, plenamente identificada en autos, y dos fotografías donde consta el frisado sobre la puerta que da entrada a la planta alta de la vivienda ya descrita y luego el mismo frisado ya pintado por lo que la Juez de este Ejecutor no tiene responsabilidad en el presente caso ya que yo solicité la apertura de la puerta que ellos habían clausurado para burlar una vez mas la justicia. Por último me reservo el derecho que tiene mi defendida para demandar penalmente a los agraviantes por desacato al mandamiento de Amparo Constitucional, entiéndase como tales la ciudadana TERESA PEÑALOZA MARIN y el ciudadano CARLOS JESUS PEÑALOZA. También quiero hacerle conocimiento al Tribunal que el día martes ocho pasado me comunique personalmente en las afueras el referido inmueble con el ciudadano ENRIQUE FIGUERA PEÑALOZA, y la señora TERESA PEÑALOZA MARIN, esta última llegó al inmueble cuando el vehiculo que traslada a la Juez estaba saliendo y ambos en diferentes oportunidades alegaron que tenían que esperar que se presentara el señor CARLOS PEÑALOZA MARIN, a quien su hermano ENRIQUE FIGUERA, lo había llamado desde tempranas horas y era la una de la tarde y el mencionado ciudadano no había hecho acto de presencia. Es Todo. Se ordena agregar a los autos lo consignado por la apoderada judicial de la querellante. Acto seguido el perito avaluador expone: “Me encuentro constituido en el inmueble ubicado en la calle unión de los Magallanes de Catia, número 6, ahora 27-12, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para así cumplir con las funciones inherentes a mi cargo. Observé que dicho inmueble tiene dos puertas principales que dan acceso al lugar, una puerta que permite el acceso a la planta baja, y otra puerta que permite el acceso a la plata alta, la segunda puerta anteriormente mencionada, estaba sellada con bloque rojo y frisada ocultando la existencia de la misma, como el ciudadano ENRIQUE FIGUERA PEÑALOZA, hermano del ejecutado no permitió al Tribunal el acceso al inmueble tuvimos que desmantelar la pared que ocultaba la puerta que permite el acceso a la planta alta, ya que impedía el acceso al Tribunal, consigno fotos donde se evidencia mi declaración, y una vez dentro de la planta alta procedí a hacer inventario de los bienes encontrados, dichos bienes son: 1) CUARTO NÚMERO UNO: 1) Tres cajas con objetos personales, Bs. 100.oo. 2) Una mesa de noche de madera con tres gavetas, Bs. 40.oo 3) Una colchoneta individual, Bs. 20.oo. 4) Una mecedora de madera, Bs. 50.oo. 5) Un reloj Casio, Bs. 50.oo. 6) Una grabadora panasonic con cassette, Bs. 50.oo. 7) Una lámpara giratoria de techo, Bs. 80.oo. 8) Una escalera de ocho peldaños de aluminio, Bs. 100.oo. 9) Un taladro verde marca BOSH. Bs. 100.oo. 10) Una mesa de centro de madera, Bs. 40.oo. 11) Una cesta de plástico, color blanca, con objetos personales. Bs. 50.oo. 2) CUARTO NÚMERO DOS. 12) Un televisor Sansumg, color plateado, con antena y control remoto, Bs. 300.oo. 13) Un DVD philips color plateado y con control remoto, Bs. 80.oo. 14) Una cama de madera matrimonial, Bs. 200.oo. 15) Un colchón matrimonial, Bs. 200.oo. 16) un ventilador de pie, marca taurus, color blanco de tres velocidades, Bs. 100.oo. 17) Una mesa para televisor de madera con tres divisiones, Bs. 50.oo. SALA 18) Una nevera blanca LG, de dos puertas, Bs. 1000.oo. Dichos bienes alcanzan la suma de Dos Mil Seiscientos diez Bolívares. (Bs. 2.610.oo). Es Todo.” Acto seguido este Juzgado ordena agregar a los autos los consignado por el Perito Avaluador. Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, actuando como sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da cumplimiento a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y restituye a la querellada ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMÍREZ, de una planta alta o primer piso de un inmueble ubicado en la calle Unión de los Magallanes de Catia Nro 6, (ahora 27-12), Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas y bienes, y quien bajo juramento lo recibe conforme. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ. Los bienes inventariados por el perito avaluador fueron entregados en depósito necesario al ciudadano WILFREDD FIGUERA quien bajo fe de juramento, y a nombre de su representada los recibe conforme, comprometiéndose sobre los mismos como un buen padre de familia. Dichos bienes fueron transportados por el ciudadano JESÚS ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.952.717, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Chevrolet 350, Color Rojo y Blanco, Placa número 206MAX, designado por la Depositaria Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción del agraviante CARLOS PEÑALOZA, abogado del agraviante JOSÉ PADRÓN y el notificado ENRIQUE FIGUERA, quienes manifestaron que no iban a firmar el acta.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Querellante
ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ
Apoderada Judicial del Querellante
Abg. ISABEL YANEZ ÁLVAREZ
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESUS FIGUERA
Perito avaluador
REMYS ANTONIO GRANDA
El Cerrajero
NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO
El Albañil
KELLY ALFREDO FIGUERA FIGUERA.
Conductor del Camión
ALEN HERNANDEZ JESÚS OSCAR
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 066-08