REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles dos de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada ELSY GARCÍA DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número 2.612.069, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.993, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana SUAREZ BASTIDAS OLINDA DEL ROSARIO, en contra del ciudadano SULBARAN BASTIDAS ELVIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.747.636. Seguidamente este Tribunal se constituye en el Centro Financiero Mercantil, Avenida Este 0, San Bernardino, teléfono 0212-5044208 y notifica de su misión a la ciudadana CARMEN CECILIA VÁSQUEZ DE TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.052.232, en su carácter de Coordinadora de Servicios. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la apoderada judicial actora, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, para la practica de la medida, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia lo provente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: ”Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso que posee el ciudadano ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 7.747.636, en la cuenta de ahorro número 01050994730994050062 en el Banco Mercantil. Es Todo.” Acto seguido la notificada expone: “La cuenta pertenece a una cuenta nomina de las Fuerzas Armadas del Ejercito y tiene la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.900,oo), por lo que procedo a bloquear DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.950,oo). Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en la sede de la Institución Bancaria del Banco Mercantil, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la desposesión jurídica del ejecutado y EMBARGA PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) por un monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.950,oo), que corresponden al fideicomiso del ciudadano ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 7.747.636, en la cuenta de ahorro número 01050994730994050062 en el Banco Mercantil, se designa depositaria judicial a la Institución Bancaria en la persona de CARMEN CECILIA DE TREJO tal y como lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes ejecutores de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele a la notificada copia de acta y del mandamiento de ejecución para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada judicial Actora


Abg. ELSY GARCÍA DE ESCALANTE

La Notificada


CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 064-08