REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP:M-07-0806
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B y transformado en Banco Universal, reformados en un solo texto sus estatutos sociales, según se evidencia de asiente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, siendo éstos a su vez modificados el 14 de abril de 1998 bajo el N° 4, Tomo 78-A Pro y su última reforma del documento constitutivo estatutario refundidos en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 59, Tomo 47-A Pro en fecha 20 de marzo de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRIGITTE MARIA ANUNCIA DI NATALE AFRICANO, KARINA T. AURE N, ARANA ROSALES, YEVELIN MANRIQUE CABALLERO, JORGE ARTURO GUERRERO y GRACIANY DANIELA TESCARI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 36.287, 75.430, 90.665, 107.975, 118.438 y 122.221 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NUEVAS TECNOLOGIAS, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1998, bajo el N° 79, Tomo 72-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial constituída en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Antecedentes:
En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibieron las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado distribuidor de turno, dándole entrada en fecha 18-12-2007 y fijando el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07-02-2008, la abogada CAROL ARANA, en su carácter de apoderada judicial del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, parte actora en el presente juicio, procedió a desistir del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según el cual negó la sustitución de la medida de embargo ejecutivo por la de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal dictó sentencia negando la homologación del desistimiento del recurso de apelación, con basamento en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por no estar las abogadas BRIGITTE MARIA ANUNCIA DI NATALE AFRICANO, KERINA T. AURE N, CAROL ARANA ROSALES y EVELIN MANRIQUE CABALLERO, expresamente facultadas para desistir, según se desprende del contenido del poder judicial que acredita la representación de la Abogada CAROL ARANA.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, la Abogado CAROL ARANA consignó autorización de fecha 17-03-08, expedida por el Banco Provincial y suscrita por el Ciudadano JAIME PIRELA RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.968.883, quien se manifiesta actuar en su condición de Representante Judicial Suplente del Banco Provincial S.A., Banco Universal, en la cual se le faculta para desistir de la apelación.
En fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal dictó sentencia negando la homologación del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de que no fue consignado a los autos el documento que acredita la condición del Ciudadano JAIME PIRELA RUZ, antes identificado, como representante judicial de la precitada entidad bancaria.
A través de diligencia de fecha 25 de junio de 2008 la Abogado GRACIANY TESCARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.221, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Provincial, según copia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2008, inserto bajo el N° 89, Tomo 76, consignó igualmente en copias simples, documento autenticado en la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2008, inserto bajo el N° 24, Tomo 42, e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 6,tomo 41-A Pro, del cual se desprende la cualidad de Representante Judicial Suplente del Ciudadano JAIME HELI PIRELA RUZ, del Banco Provincial S.A. Banco Universal.
Motivación:
Ahora bien, en virtud de la diligencia de fecha 07-02-2008, suscrita por la abogada CAROL ARANA, en su carácter de apoderada judicial del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, mediante la cual expuso lo siguiente: “Desisto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Quinto Civil que negó la medida cautelar, consigno copia poder que me acredita mi representación”, y vista la autorización de fecha 17-03-08, expedida por el Banco Provincial y suscrita por el Ciudadano JAIME PIRELA RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.968.883, quien manifiesta actuar en su condición de Representante Judicial Suplente del Banco Provincial S.A., Banco Universal, y en la cual se le faculta para desistir de la apelación, carácter que se encuentra acreditado en el documento autenticado en la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2008, inserto bajo el N° 24, Tomo 42, e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 6, tomo 41-A Pro, inserto a los folios 61 al 66 del presente expediente; este Tribunal Superior considera procedente impartirle a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 07 de febrero de 2008, por la abogado CAROL ARANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del Dos Mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRERTARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/darc
EXP: M-07-0806
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