REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP31-V-2008-000427
Parte Demandante: Ciudadana Nelly Tirado de Séiler, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-885.366.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados Alejandro Hernández Davalillo y johanny Zapata Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.613 y 94.546, respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadana Luisa Elena Ravelo Caicedo, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de Identidad N° V-11.183.394, y sin representantes judiciales acreditado en autos.
Motivo: Desalojo.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 25 de febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la demandada, ciudadana Luisa Elena Ravelo Caicedo, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto a que diera contestación a la misma, y consecuentemente en fecha 06 de marzo de 2008 la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, y asimismo entregó al alguacil correspondiente los emolumentos de ley.
En fecha 11 de marzo de 2008 se libró compulsa a la demandada de autos.
En fecha 3 de abril de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Grejosver Planas, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada a la ciudadana Luisa Elena Ravelo Caicedo, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal.
En fecha 25 de abril de 2008, se libró cartel de citación a la demandada, previa solicitud de la parte actora y en fecha 27 de mayo de 2008 la secretaria titular dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil
Por auto de fecha 1 de julio de 2008, se designo como defensora judicial de la parte demandada, a la abogada Catherine Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.216, librándose en esa misma data la correspondiente boleta de notificación a objeto de hacerle saber de su designación.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 8 de julio de 2008, compareció ante esta sede judicial, la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Johanny Zapata Salazar, anteriormente identificada, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 46 de este expediente), la cual parcial mente se transcribe:
“… Visto que se cumplió el objetivo esencial de la acción que la demandada plenamente identificada, desalojara el inmueble. En esta misma diligencia la parte actora desiste en la acción, dejando constancia de que el fin de la pretensión se cumplió…”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Accidental,
Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 12:27 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
La Secretaria Accidental,
Abg. Kelyn Contreras.
RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2008-0004271.
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