ASUNTO: AP31-V-2008-001497

El juicio por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 12 de junio de 2008, por el ciudadano AMADO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 265.370, representado por los abogados Antonio José Tauil Musso, Agustín Rojas y Libia García Serrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.131, 9.420 y 33.220, en ese orden, contra la ciudadana NOHEMY URBINA, titular de la cédula de identidad N° 8.761.619, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008.
En fecha 30 de junio del presente año, se recibió escrito constante de tres (3) folios útiles, presentado por el abogado Antonio José Tauil Musso, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra parte la ciudadana Noemí Urbina, asistida por el abogado José Gregorio Arvelo Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.925, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: la parte demandada se dio por citada, renunció al término de la distancia y convino en todas y cada una de sus partes; al igual aceptó la terminación del contrato de arrendamiento y se obligó a hacer entrega del inmueble objeto del mismo completamente desocupado libre de bienes y personas en las mismas condiciones en que lo recibió.
Segundo: la demandada, a los fines de cumplir con la entrega material del inmueble solicitó a la parte actora un plazo único e improrrogable hasta el 30 de diciembre de 2008, el cual hará entrega del inmueble completamente desocupado en las mismas condiciones en que lo recibió; asimismo, se comprometió a cancelar durante dicho plazo, a partir del mes de julio del presente año, la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500), mensuales por concepto de daños y perjuicios que le ocasionen por demora en la entrega del inmueble.
Tercero: el demandante le concedió a la demandada el plazo único e improrrogable hasta el 30 de diciembre de 2008, asimismo aceptó el pago de la cantidad mensual ofrecida por concepto de daños y perjuicios.
Cuarto: las partes acordaron que en ningún caso los términos y condiciones contenidos en el presente escrito, no conllevan la renovación del contrato de arrendamiento o celebración de uno nuevo.
Quinto: las partes convinieron expresamente que la falta de pago por parte de la demandada de una de las mensualidades dará derecho al demandante a solicitar inmediatamente la ejecución de la transacción.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
De las actas se pueda evidenciar que la representación judicial de la parte actora celebró la transacción actuando en defensa de los derechos de su poderdante y la otra parte, estuvo asistida de abogado, de modo que ambas partes podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de ellas, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al segundo (2°) día del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma, fecha siendo las 01:26 p.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.



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