REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 31 de julio de 2008.-
198° y 149°
En el presente asunto, consta en diligencia de fecha 22/07/2008 (folio 422) la solicitud que hace la parte demandada respecto a la medida innominada, previamente solicitada en el escrito de contestación de la demanda (folios 88-111).
A decir de la parte demandada, este Tribunal debe liberarle del pago de los servicios de agua y luz eléctrica del edificio, aduciendo que los arrendatarios del mismo han dejado de pagar el canon de arrendamiento; y que a pesar de ello, los propietarios del inmueble han seguido pagando tales servicios, siendo imposible económicamente seguir pagándolos.
Este director del proceso analiza la improcedencia de tal pedimento por vía de medida cautelar, toda vez que las innominadas disponen de dos (2) actividades a saber: autorizar o prohibir determinados actos cuando hubiera fundado temor que alguna de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra.
Ahora bien, la demanda que nos ocupa es una mero declarativa intentada por un grupo de personas que pretenden que la demandada convenga o en su defecto:
“…presente las documentales que la acreditan para que en representación de la Nación Venezolana, por ser esta propietaria del inmueble identificado Edifico Fátima o Edificio 121, se subrogue el cobro de cánones de arrendamiento y firma de contratos de arrendamiento”.

Así las cosas se observa que la parte demandada no interpuso reconvención para legitimarla y poder pedir medida cautelar respecto a su eventual pretensión.
Por otro lado no puede por esta vía el tribunal autorizar a la demandada a que deje de pagar los servicios del edificio al que atribuye su propiedad. Se niega en consecuencia la medida innominada solicitada.-
EL JUEZ TITULAR

ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
Exp. No. 8721
LAPG/MFL/f.d,5