REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001451
PARTE ACTORA
Constituida por la ciudadana CARMEN ELINA AGUANA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad N° 6.504.115, debidamente representada por los abogados RAÚL AGUANA SANTAMARIA, JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, CESAR ROJAS MENDOZA, KATHYUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR y BELKYS CAROLINA AGUANA PEREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.967, 1.608, 26.538, 65.296 y 117.141, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana VIRMA JOSEFINA POLEO RODRÍGUEZ DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número 1.751.416, debidamente asistida por el abogado SIMON ANTONIO ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.915.-
MOTIVO:
SERVIDUMBRE DE PASO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en fecha doce (12) de Junio de 2008, el abogado RAÚL AGUANA SANTAMARIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AGUANA SANTAMARIA demandó a la ciudadana VIRMA JOSEFINA POLEO RODRÍGUEZ DE PÉREZ, por Servidumbre de Paso.
Mediante diligencia de fecha 03/07/2008, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio dejo constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana VIRMA JOSEFINA POLEO RODRÍGUEZ DE PÉREZ, portadora de la cedula de identidad N° 6.504.115.-
En fecha 28/07/2008, comparecieron los ciudadanos Raúl Aguana, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Virma Josefina Poleo de Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.751.416, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado Simón Antonio Rojas Pérez, Inpreabogado N° 46.915, mediante el cual presentaron escrito de transacción a los fines de su homologación.-

SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 28 de Julio de 2008, entre la parte actora, ciudadana CARMEN ELINA AGUANA SANTAMARIA, identificado ut-supra, representada por el abogado RAÚL AGUANA SANTAMARIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.967, el cual tiene plena facultad para transigir, tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha nueve (09) de febrero del 2007, anotado bajo el N° 13, Tomo 012, y la ciudadana VIRMA JOSEFINA POLEO RODRÍGUEZ DE PÉREZ, ya identificada, asistida por el abogado SIMON ANTONIO ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.915; parte demandada en el presente juicio y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ELODY QUIROZ.
En la misma fecha, siendo las DOS Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (02:06 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 17 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ELODY QUIROZ.





NGC/EQ/Aily