REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de Julio de 2008.
197° y 148°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la Sociedad Mercantil MI BANCO, BANCO DE DESARROLLO, en contra de los ciudadanos REINALDO ANTONIO GOMEZ y OSWFRANY DEISY TORO ISTURIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.224.980 y 6.344.819, por COBRO de BOLÍVARES, y vista la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer observa que el accionante ha traído a los autos instrumento en el que se indica que el ciudadano REINALDO ANTONIO GOME, hoy demandado, recibe en calidad de préstamo a intereses de parte del Banco accionante, “MI BANCO, BANCO DE DESARROLLO”, ciertas cantidades de dinero, con obligación de restituirlas en el plazo de seis (06) meses, obligación esta que aparece afianzada por la codemandada OSWFRANY DEISY TORO ISTURIZ, erigiéndose ese instrumento en un medio de prueba que permite presumir a este Tribunal la existencia de buen derecho en la pretensión actora, independientemente que la veracidad legitimada o procedencia del mismo deba dilucidarse en la secuela del proceso ya que el análisis que se hace del mismo es de mera verosimilitud, a los fines de las exigencias del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, y en vista que en el transcurso del juicio pudieran ejecutarse actos que impidan al accionante la ejecución de un eventual fallo favorable o su pretensión, considera el Tribunal que se encuentra dado los extremos de procedencia de la medida solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BF. 15.280,20), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BF.1.993,068), ya incluidas en la anterior cantidad. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase. Líbrese Exhorto y Oficio.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC.
DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libro Exhorto y Oficio.
LA SECRETARIA ACC.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-M-08-229.