REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2005-000500
Visto el Desistimiento del Procedimiento suscrito en fecha 04 de Julio de 2.008, por el abogado en ejerciciuo Hector Páez-Pumar, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.733, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA, LLC., S.R.L., constituida bajo la ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada del Estado Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 02, Tomo 97-A, constando su actual denominación comercial, del documento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, en Valencia, Estado Carabobo, el 23 de Mayo de 2.001, bajo el N° 76, Tomo 37-A, publicado en el Diario Noti- Tarde de la Ciudad de Valencia, en su edición correspondiente al día 20 de Junio de 2.001, y recientemente cambió de domicilio, a la ciudad de Caracas y fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 2.003, bajo el N° 19, Tomo 786-A, publicado en Diario Noti Tarde, en su edición correspondiente al día lunes 28 de Julio de 2.003, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, demandare a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRYSTAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Octubre de 1.995, bajo el N° 55, Tomo 39-A, en la persona de su presidente, ciudadano Pedro Antonio Borrero García, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.794.999, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 19 y 20). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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