REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Vista la diligencia presentada el 14 de los corrientes, por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada BLANCA PRINCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5071, la cual corre al folio 65 de esta II pieza, mediante la cual APELA del auto dictado el 7 de Julio de 2.008, el cual negó la admisión de la tercería interpuesta por dicha parte, este Tribunal pasa a realizar su pronunciamiento sobre dicha apelación, y al respecto observa que el Artículo 894 del Código de Procedimiento Civil establece (omisis)…”fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve”…(Omisis). De estas decisiones no oirá apelación, razón por la cual este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta contra el auto dictado el 7 de Julio de 2.008, el cual negó la admisión de la tercería interpuesta por la apelante, por imperio de la norma ut supra transcrita parcialmente. ASI SE DECIDE.
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