REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 7 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 20 de Mayo del año en curso, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2.007 y se libre oficio al Registro correspondiente; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el proceso, sin haberse verificado el mismo; este Tribunal en conformidad con lo establecido con los artículos 892 y 526 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1908 del Código Civil, DECRETA su ejecución forzada. En consecuencia se ordena librar copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2.007 a los fines de la liberación de la hipoteca de segundo grado constituida a favor de Constructora El Yagual C.A. en documento de compraventa inscrito por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 23 de Octubre de 1974, bajo el Nº 3, folio 12, Tomo 10, Protocolo Primero, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 12 , de la Planta primera que forma parte del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado El Yagual, y la parcela de terreno situado entre las esquinas de Jesús y Quebrado, Parroquia San Juan, distinguido con el Nº 117. que dicho apartamento tiene un área de setenta y un metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (71,51) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del siete con ciento seis mil novecientos noventa y cuatro millonésimas por ciento (7, 106.994%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio: sus comodidades son: un estar: (1) comedor, (2) dormitorios con closet, (1) baño, (1) cocina, (1) lavadero y (1) balcón, dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación de la planta, escaleras y patio interior del edificio; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: fachada Oeste del Edificio y remitirla en anexo a oficio al registro correspondiente a los fines de la liberación de la misma. Cúmplase.