REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-001295
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA CONTINENTAL, C.M, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1997, anotada bajo el Nº 59, Tomo 37-A-Cto, representada por el ciudadano Carlos Hedor Matheus Briceño, titular de la cédula de identidad nº 4.423.801.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.871.
PARTE DEMANDADA: NORMA TERESA MADRID MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.423.801.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CHERUBINI OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.596.
MOTIVO: DESALOJO.
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, debidamente asistido de Abogado en el cual alega que mediante contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de agosto de 2005, dio en arrendamiento a la ciudadana Norma Teresa Madrid Malave, ya identificada un inmueble constituido por un apartamento distinguido “C”, ubicado hacia el lado Este del ala Suroeste del piso 11, Bloque “C” del “Edificio Residencias Bamir” situado en la Urbanización La California, con frente a la Avenida Berna y Avenida Mónaco, Municipio Sucre del Estado Miranda, por un canon de arrendamiento mensual de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00) y que actualmente quedó convenido en Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00), que el arrendatario ha dejado de pagar, adeudando los meses marzo y abril de 2008, adeudando a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00) y que en virtud de ello es por lo que procede a demandar a Norma Teresa Madrid Malave en Desalojo.-
Fundamento su acción en los artículos 1.167, 1.159, 1.264 del Código Civil y artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 26 de mayo de 2008, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 09 de junio de 2008, comparece la parte actora y otorgó poder Apud Acta, al Abogado Argenis Castillo.
En fecha 15 de julio de 2008, compareció la representación de la parte actora y mediante diligencia consignó transacción celebrada en fecha 17 de junio de 2008, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre el Estado Miranda, anotado bajo Nº 012, del Tomo 091, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder Apud Acta que le fuera conferido en fecha 09 de junio de 2008, cursante a los folios 22, y su vto, del presente expediente, y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho conforme lo establece el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción conforme a derecho, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 17 de junio de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2008. Años 198º y 149º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP/vv.-
EXP. AP31-V-2008-001295
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