REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000202

PARTE DEMANDANTE: R&F SERVICIOS FINANCIEROS C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 893-A.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA CARDOSO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.089.-
PARTE DEMANDADA:


ANGEL ESTEBAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.029.863.-
AIDALI RODRIGUEZ COORT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DESALOJO.-
I
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 30 de Enero de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En fecha 31 de Enero de 2008 se admitió la demanda ordenándose su trámite conforme a las normas del procedimiento breve.-
En su libelo la apoderada judicial de la parte actora sostiene, que en fecha 15 de Septiembre de 2005 se celebró con el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN VARGAS contrato de arrendamiento por el cual se le entregó un inmueble constituido por el Apartamento Nº 6 de la Quinta Belinda, ubicada en la Calle Los Nísperos de la Urbanización Monte Alto del kilometro 14 de la Carretera de El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
Que arrendatario no ha pagado los meses desde Junio de 2006 hasta Enero de 2008, adeudando veinte (20) meses a razón de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (BS.180,00) mensuales y que por tal circunstancia demanda el desalojo del inmueble con fundamento en la causal prevista en el literal a) del artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Lograda la citación del demandado este compareció en fecha 26 de Mayo de 2008 e informó que carece de abogado para que lo representara en esta causa, por tal motivo se procedió como dispone el artículo 4 de la Ley de Abogados otorgándole cuatro (4) días de despacho para que se hiciera asistir de abogado.- En definitiva y ante la circunstancia de no designar abogado se nombró para que lo representara en la abogada AIDALI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252, quien asistió al demandado, en fecha 27 de Junio de 2008, para que diera contestación a la demanda, en la cual negó, rechazó y contradijo la misma y afirmó estar solvente respecto a los pagos de la pensión de arrendamiento, indicando que realizó un depósito bancario por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) y que los meses desde Diciembre de 2006 hasta Enero de 2008 fueron solventados en efectivo en la empresa arrendadora.-
En estos términos ha quedado planteada la controversia y definido el tema decidemdum y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.- A tal efecto tenemos:
II
La parte actora produjo junto con el libelo el instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual contiene el contrato de arrendamiento que existe entre las partes.- Esta instrumental se valora conforme a la regla contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación locativa.-
La parte demandada produjo durante el lapso probatorio comprobante bancario de depósito signado con el Nº 238264859, efectuado en una cuenta de la institución bancaria Banesco a nombre de la ciudadana FLOR ALMEIDA KARINA. Esta instrumental se desecha por cuanto se trata de un instrumento privado emanado de un tercero sujeto a ratificación en la causa.-
Adminiculando las probanzas aportadas establece que entre la Sociedad Mercantil R&F Servicios Financieros C.A y Ángel Esteban Vargas se celebró contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por el apartamento Nº 06 de la Quinta Belinda, ubicada en la Calle Los Nísperos de la Urbanización Monte Alto del kilometro 14 de la Carretera de El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
El arrendamiento impone, conforme al artículo 1592 del Código Civil, al arrendatario la obligación de pagar el canon de arrendamiento en los términos convenidos.- En el caso que nos ocupa, se trata de CIENTO OCHENTA MIL Bolívares (BS. 180.000,00) (hoy Ciento Ochenta Bolívares) (BS. 180,00) que debían cancelarse por adelantado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.-
Dispone el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe demostrar su existencia y que quien se pretenda libertado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.- Así en la presente causa, se demostró la existencia de la obligación a cargo del demandado, empero éste no estableció ni el cumplimiento de la obligación, ni otra circunstancia que lo relevara del mismo, de modo que debe considerársele como insolvente respecto de las pensiones indicadas por la actora. Así se declara.-
Dispone el articulo 34 literal a del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como causal de desalojo “…Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas…”.-
En el presente caso, nos encontramos frente a una relación locativa por tiempo determinado y al haberse configurado los supuestos de la causa antes transcrita, siendo así lo procedente en derecho y en justicia en el procedente caso es declarar con lugar la demanda intentada.-
III
En fuerza de los razonamientos que anteceden este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil R&F SERVICIO FINANCIEROS C.A., contra el ciudadano ANGEL ESTEBAN VARGAS, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia se condena al demandado a lo siguiente:
PRIMERO: A la entrega material real y efectiva del inmueble identificado como Apartamento Nº 6 de la Quinta Belinda, ubicada en la Calle Los Nísperos de la Urbanización Monte Alto del kilometro 14 de la Carretera de El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 3.600) que constituyen los veinte (20) cánones de arrendamientos insolutos contados desde el mes de Junio de 2006 hasta el mes de Enero de 2008, a razón de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF.180,00) cada uno, más la cantidad que resulte por los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble arrendado.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de la indexación de las cantidades demandadas.-
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte demandada perdidosa al pago de las costas procesales.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-


En esta misma fecha, 28 de Julio de 2008, se registró y publicó sentencia, siendo las 12:53 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-