REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L -2008 -002067
PARTE ACTORA: RICHARD AUGUSTO PEREZ LIMONES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON
PARTE DEMANDADA: CASA VASCA RESTAURANT C.A. REPRESENTADA POR GALLO DIAZ JOSE IGNACIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (23) de julio del año dos mil ocho (2008) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante el ciudadano RICHARD AUGUSTO PEREZ LIMONES, titular de la cèdula de identidad No. 24.529.952, debidamente representado por la Dr. (a) ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.69.310, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el ciudadano POR GALLO DIAZ JOSE IGNACIO, titular de la cédula de identidad No. 5.534.31, según se evidencia de estatutos sociales que consigna en este acto los cuales se agregan al presente expediente en copia simple, y debidamente asistido por el Dr. LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.60.380, debidamente facultado para la celebración de esta transacción, según consta de estatutos sociales y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el (23)-02-2007, hasta el 22-04-2008, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de mesonero; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente. c) Devengando un Salario base mensual de MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS /100 (Bs. 1.500,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora un monto total que se le adeuda por prestaciones sociales y salarios caídos, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F .7.927,80), por estos conceptos.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le hace a la parte DEMANDANTE, un pago por SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F .7.927,80), en este mismo acto, lo cual la parte demandante declara recibir a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción o apremio, mediante un cheque del banco CORP BANCA, C.A. de la cuenta corriente No.01210127900104608184, cheque No.39000262, a tal efecto, se agrega un anexo marcado con la letra “A”, con el presente pago se realiza la presente transacción, y declara la parte accionante, que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente canceladas las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada CASA VASCA RESTAURANT C.A.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada, durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-002067, En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo en este mismo acto se procede a la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, finalmente se de por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como de su cierre informático. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
El Trabajador
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Representante de la empresa
Abogado asistente de la Parte Demandada
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