REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el escrito de fecha 11-07-2008 suscrito por los abogados Jesús Leopoldo inscrito en el en el IPSA bajo el numero 97.802 en su carácter de apoderado de la parte oferente y el ciudadano Yogly Pernia parte oferida asistida por el abogado Luis García Inscrito en el IPSA abajo el numero 60.380, en la cual presenta transacción, en consecuencia y conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el Tribunal Acuerda lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente Así mismo en cuanto a la solicitud de copias certificada de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias antes señaladas, todo ello de conformidad con lo establecido el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. HOMOLÓGUESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE.-

La Juez

Mónica Quintero

El Secretario

Gustavo Portillo