REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005792

PARTE ACTORA: CARLOS VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.276.431. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ, Procurador del Trabajo e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.253.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION ESTACIONAMIENTO 567.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 30 de junio de 2008, que corre inserta al folio treinta (32) del expediente, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
Ahora bien la parte actora señala en su libelo:
Que en fecha 2 de enero de 2006, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para la sociedad de hecho, ASOCIACION ESTACIONAMIENTO 567, desempeñando el cargo de VIGILANTE, devengando un único salario mensual de 550.000 bolívares.-
Que el día 8 de agosto de 2006, fue despedido injustificadamente.-
Que no obstante las múltiples diligencias realizadas, hasta la presente fecha la empresa no le ha cancelado sus derechos laborales, por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:
Antigüedad, 45 días, la suma de 875.416,05 bolívares.-
Indemnización por despido, 30 días, la suma de 583.610,70 bolívares.-
Pago sustitutivo del preaviso, 30 días, la suma de 583.610,70 bolívares.-
Vacaciones fraccionadas, 8,75 días, la suma de 160.416,63 bolívares.-
Bono Vacacional fraccionado, 4,06 días, la suma de 74.433,31
Utilidades fraccionadas; 8,75 días, la suma de 160.416,63 bolívares.-
Mas los intereses moratorios y la debida corrección monetaria
Para un monto total de lo demandado de 2.437.904,03 bolívares.-
Por tanto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
Ahora bien revisados como han sido por esta Juzgadora los conceptos demandados por la parte actora, es forzoso para quien aquí sentencia declarar procedente en derecho todos y cada uno de ellos y así se declara.-
En consecuencia, se tiene como cierto que el trabajador prestó un tiempo de servicio de siete meses y seis días, que devengó como salario durante todo el transcurso de la relación la laboral la suma de 550 bolívares, que el salario diario es la suma de 18,33 bolívares; y que el salario diario integral corresponde a la suma de 19,45 bolívares, y que fue despedido injustificadamente.- En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1. Por Prestación de Antigüedad, 45 días que multiplicados por el salario diario integral, 19,45; para un monto de 875,25 bolívares
2. Por Indemnización por despido, 30 días que multiplicados por el salario diario integral, 19,45; para un monto de 583,61 bolívares.-
3. Pago sustitutivo del preaviso, 30 días, que multiplicados por el salario diario integral, 19,45; para un monto de 583,61 bolívares.-
4. Vacaciones fraccionadas, 8,75 días, que multiplicados por el salario diario, 18,33; para un monto de 160,38 bolívares.-
5. Bono Vacacional fraccionado, 4,06 días, que multiplicados por el salario diario, 18,33; para un monto de 74,4 bolívares.-
6. Utilidades fraccionadas; 8,75 días, que multiplicados por el salario diario, 18,33; para un monto de 160,38 bolívares.-
Mas los intereses moratorios y la debida corrección monetaria
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoara CARLOS VEGAS en contra de ASOCIACION DE ESTACIONAMIENTO 567,ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada ASOCIACION DE ESTACIONAMIENTO 567, cancelar al ciudadano CARLOS VEGAS, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (2.437,63), por los siguientes conceptos: Por Prestación de Antigüedad, la suma de 875,25 bolívares; Indemnización por despido, la suma de 583,61 bolívares; Pago sustitutivo del preaviso, la suma de 583,61 bolívares; Vacaciones fraccionadas, la suma de 160,38 bolívares; Bono Vacacional fraccionado, la suma de 74,4 bolívares; Utilidades fraccionadas; la suma de 160,38 bolívares, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: Finalmente, procederá el pago de la indexación sólo en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 7 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Gloria García Guzmán
La Secretaria

Eva Cotes
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Eva Cotes