ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000407

PARTE ACTORA: LAVIDA ROSA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MORIN.-
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de julio de 2008, a las 01:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado CARLOS MORIN , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.617, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LAVIDA ROSA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio GUILLERMO ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expone: “No obstante el desconocimiento por parte de mi representada de la existencia de la relación de trabajo, a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrezco cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 11.500,00 bolívares, cancelando en este acto la suma de 11.000 bolívares, mediante cheque N° S-9231002173, librado contra la cuenta N° 0120-0228-13-0000046996 de Atelier de Belleza Brigget C., en el Banco de Venezuela, a favor de LAVIDA ROSA RODRIGUEZ”, y un segundo pago de 500 bolívares, que será cancelado el día 11 de Julio de 2008, por ante la URDD, de este circuito judicial. En este estado la representación judicial de la parte actora manifiesta: “Acepto la cantidad ofrecida y recibo el cheque antes identificado, quedando pendiente solo el pago de los 500 bolívares”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación..
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Apoderado parte actora

Apoderado Parte demandada.-



La Secretaria

Eva Cotes