REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001060
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RAMON ALEXIS ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.672.951.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luis Rafael González y Jesús Pérez Carreño abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 46.960 y 56.983; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAINES, C.A. sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, tomo 64-A-Cto, en fecha 22 de Diciembre de 1998.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Guido Puche Faria, Guido Puche Nava, Maria Angélica Pacheco, Luis Queremel, Rafael Ortin, Beatriz Frohlich, Rafael Ortega Brandt, Gustavo Hernández, Ana Pereira, Zoraida Guevara, Romina Candiago, Primitiva Tibisay Solett, Rafael Álvarez-Loscher y Tenynnson Villegas abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 19.643, 2.435, 19.722, 28.022, 55.687, 59.666, 64.518, 70534, 21.180, 28673, 124.654, 112.332, 109.643 y 110.183; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 06 de Marzo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de Marzo de 2007 el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y dicto despacho saneador en fecha 14 de Marzo de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte actora.
En fecha 28 de Marzo de 2007 la parte actora presento escrito de Subsanación del Libelo de la Demanda, el cual fue admitido en fecha 02 de abril de 2007 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 18 de Mayo de 2007, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente asunto a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, considerando necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el día 13 de junio de 2007 y prolongando la misma para el día 22 de junio de 2007 oportunidad en la que se dio por concluida la audiencia preliminar, y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 02 de Julio de 2007, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 04 de Julio de 2007, fue distribuido el presente expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien lo dio por recibido el 17 de julio de 2007.
En fecha 25 de Julio de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 03 de Octubre de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó decisión mediante a cual declaro: 1°) La nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del folio numero cuarenta y tres (43). 2°) La reposición de la presente causa al estado que el Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, se pronuncie sobre el emplazamiento de la codemandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VENEVISIÓN).
En fecha 11 de octubre de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, homologo el desistimiento de la apelación de fecha 03 de octubre de 2007 interpuesto por la parte actora, ordenándose el cierre del recurso y librar el respectivo oficio de remisión al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, dio por recibido el presente asunto.
En fecha 26 de octubre de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, insto a la parte actora a ratificar el contenido de la diligencia de fecha 05 de octubre de 2007 mediante la cual desistió de su pretensión contra la codemandada Venevisión, a los fines de proseguir con el desarrollo procesal.
En fecha 09 de Noviembre de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución fijó la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar para el día VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2007 a las 11:00 a.m.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución homologó el desistimiento de la acción incoada contra la empresa Corporación Venezolana de Televisión (Venevisión).
En fecha 08 de enero de 2008, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución procedió a fijar la fijación de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de enero de 2008, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se abstuvo de celebrar la Audiencia Preliminar y ordeno su remisión al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
En fecha 29 de enero de 2008, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitió la demanda por cumplir los requisitos de ley, establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologó el desistimiento sobre la codemandada CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION (VENEVISION) y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la empresa demandada INVERSIONES CAINES C.A, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente asunto a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, considerando necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el día 09 de abril de 2008 oportunidad en la que se dio por concluida la audiencia preliminar, y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 17 de Abril de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 23 de abril de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Juicio.
En fecha 24 de abril de 2008, este Juzgado de Juicio ordenó la devolución del expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presentar error de foliatura.
En fecha 26 de mayo de 2008 este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación y quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de Junio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 04 de Junio de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día Jueves 03 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m., acto al cual compareció únicamente el representante judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves 03 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m), la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incomparecencia de la parte actora.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes al dispositivo oral del fallo, dictado en la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha jueves 03 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada.
En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
..omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).


Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano RAMON ALEXIS ANGULO contra INVERSIONES CAINES, C.A. ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 10 de Julio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO


ASUNTO: AP21-L-2007-001060
MML/mc.-