REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2005-003607
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MIGUEL RAMÍREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 12.115.706.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mireya Aracelis Perez, Mercedes Valentina Manzini Tekhaus y Rosa Marina Quintero abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 54.160, 25381 y 53.350; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, tomo 2, cuya reforma de su documento constitutivo-estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N1 10, tomo 184-a-pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números Arminio Borjas Hernández, Justo Páez Pumar, Rosa Páez Pumar, Enrique Lagrange, Arminio Borjas Herrera, Manuel Acedo, Carlos Acedo, Rosemary Alfonso, José Lander, Carlos Bello Anselmo, Esteban Palacios Lozada, Juan Ramírez, Pedro Pérez, Julio Páez. Luisa Acedo de Lepervanche, Carlos Páez Pumar, María del C. López, Cristhian Zambrano Valle, Luisa Lepervanche Acedo, Maria Páez Pumar, Carlos Mario Salas P, Elsy Bettencourt De Sousa, Diego Lepervanche Acedo, Karin Gil, Paula Mata, Doralice Bolívar, Dailyng Ayestaran, Ritza Quintero, Rosa Martínez de Silva, Maria Elena Páez Pumar, Luis Augusto Silva Martínez, Maria Guadalupe García Sanz, Giuseppina de Folgar, Simón Adolfo Andrade Pacifici y Ernesto Enrique Paolone Otaiza abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.939, 72.029, 79.492, 90.812, 100.645, 85.558, 112.087, 112.066, 118.753, 117.222, 129.806, 129.808, 129.814, 130.749, 15.071, 39.320, 61.184, 55.088, 24.234, 101.534 y 67.603; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 27 de Octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de octubre de 2005 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y se admitió en fecha 03 de Noviembre de 2005, ordenando el emplazamiento a la parte demandada y de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 18 de Enero de 2006, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente asunto a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, considerando necesaria la prolongación de la audiencia preliminar en varias oportunidades.
En fecha 24 de Noviembre de 2006, se dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 07 de Diciembre de 2006, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Juicio, quien lo dio por recibido el 09 de Enero de 2007.
En fecha 12 de Enero de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 16 de Enero de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día Jueves 08 de Febrero de 2007 a las 02:00 p.m., la cual fue suspendida a solicitud de parte interesada por un lapso de 30 días hábiles, solicitud que fue homologada por este Tribunal el día 09 de febrero de 2007, vencido como se encontraba la mencionada suspensión se procedió a fijar la audiencia de Juicio para el día 18/05/2007 a las 11:00 a.m., la cual fue suspendida a solicitud de parte interesada, solicitud que fue homologada por este Tribunal el día 21 de Mayo de 2007.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, se ordeno la notificación de las partes para la fijación de la Audiencia de Juicio.
En fecha 25 de enero de 2008, se procedió a fijar la audiencia de Juicio para el día 13/03/2008 a las 11:00 a.m., la cual fue suspendida por mutuo acuerdo de las partes, solicitud que fue homologada por este Tribunal el día 11 de Marzo de 2008, estableciéndose que vencido el lapso de suspensión se fijaría por auto separado la Audiencia de juicio.
En fecha 02 de Junio de 2008, vencido como se encontraba la suspensión acordada por las partes, se procedió a fijar la audiencia de Juicio para el día martes ocho (08) de Julio de 2008 a las 11:00 a.m., acto al cual compareció únicamente el representante judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (martes 08 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m), la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incomparecencia de la parte actora.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha martes 08 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada.
En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).


Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)



CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano MIGUEL RAMÍREZ TORRES contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se ordena la notificación de la sentencia a la Procuraduría General de la República, por oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 15 de Julio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO


ASUNTO: AP21-L-2005-003607
MML/mc.-