REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003836.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte intimante: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 31.861.
Parte intimada: DELICATESSES EBANO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1995, bajo el Nº 66, Tomo 91-A Sgdo.
Motivo: Estimación e intimación de honorarios.
Sentencia: Interlocutoria.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
Vista la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.861, quien manifiesta actuar en su propio nombre, contra la empresa DELICATESSES EBANO, C.A., con motivo de los honorarios profesionales generados por las actuaciones efectuadas en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2008-001144, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano George Daher contra la empresa Delicatesses Ebano C.A. este Juzgado observa lo siguiente:
Examinadas las actas procesales que conforman tanto el presente expediente como la causa AP21-L-2008-001144, contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano George Daher contra la empresa Delicatesses Ebano C.A., en concordancia con la información que se lleva en el sistema informático JURIS 2000, se evidencia que el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2008-001144, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GEORGE DAHER contra la empresa DELICATESSES EBANO C.A., del cual se derivan las actuaciones profesionales aludidas por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas y por auto de fecha 1 de julio de 2008, dicho Tribunal fijó la audiencia de juicio para el día 10 de Noviembre de 2008.
Visto que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales se rige por lo dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento, así como en el Código de Procedimiento Civil.
Visto asimismo, que en relación al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado indicando que:
“Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, estima preciso la Sala reiterar, la doctrina establecida en sentencia del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Imer Eduardo Ramírez Rodríguez), donde asentó:
“…el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que: ‘El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento. En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron. Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.’
...omissis...
En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente: ‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: (omissis) ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. (Omissis) Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. (omissis)’ (Subrayado añadido).”
En efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios profesionales, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado en el que cursa la causa, el tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente, el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa. Si se impugna la intimación, el Tribunal de la causa deberá abrir la articulación probatoria prevista en el 607 del Código de Procedimiento Civil y el abogado intimante contestará, al día siguiente, la referida impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso en el cual se abre a pruebas por ocho (8) días de despacho y se decide al noveno. Esta incidencia tiene recurso de casación.”
Visto igualmente que esta jurisprudencia está en consonancia con los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la luz de los valores fundamentales consagrados en los artículos 26 y 257 constitucionales, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, caso Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso contra el Banco Industrial de Venezuela C.A., en juicio por estimación e intimación de honorarios.
Es por lo que sobre la base de las consideraciones expuestas, concluye este Tribunal que el conocimiento y decisión de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, compete al Juzgado en el cual cursa la causa, es decir, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en estricta observancia de la normativa legal y de los criterios imperantes en casos como el de autos. Así se establece.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO contra la empresa DELICATESSES EBANO, C.A., por considerar que su conocimiento y decisión compete al Juzgado en el cual cursa la causa, es decir, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por ser el Tribunal ante el cual cursa la causa en donde se generaron las actuaciones profesionales que se intiman, por lo cual, este Juzgado ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho. 2008. Años 198° y 149º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO
La Secretaria
MARIELYS CARRASCO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
La Secretaria
MARIELYS CARRASCO
ASUNTO: AP21-L-2008-003836
MM/MC/PV.-