REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AH24-L-1998-0027.-


Vista la transacción realizado entre las partes en fecha 01/07/2008, donde se estableció lo siguiente:

“CUARTA: (…) el fin de transigir las controversias existentes (…) ambas partes, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento convienen en fijar un monto definitivo a pagar a el DEMANDANTE (…).- EL DEMANDANTE expresamente declara y reconoce, que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de transacción.- NOVENA: Las partes mediante el presente documento de transacción han Juzgado (…), las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales(…).- En consecuencia, las partes solicitan (…), le impartan la respectiva homologación y dé por terminado el presente juicio (…).-

Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:

“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”

Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De lo transcrito supra, y de una revisión realizada a la Transacción en comento, se evidencia que la misma cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ


Abg. SARA DELGADO
LA SECRETARIA