REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2008-00691.

PARTE ACTORA: DAVID FUENTES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 15.150.167.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 49.596.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVIC), sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1965, bajo el No. 05 Tomo 31-A –

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON VILLARROEL abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 88.192.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVIC), presentada por su apoderado judicial el abogado NELSON VILLARROEL, y por el ciudadano, DAVID FUENTES CARDENAS en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, plenamente identificados en autos, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado NELSON VILLARROEL, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, presentando como fue el escrito en el cual la actora hace extensivo el desistimiento del procedimiento en contra de la empresa antes referida por haber recibido la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 4.200, 00) a través de un cheque de Gerencia librado en su nombre como único pago, por haber demandado la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE, 86CTMOS y el convenimiento de aceptación por la demandada, así encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2008.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA.

Abog. MIGDALIA MONTILLA.