REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 01 de julio de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000143.
PARTE ACTORA: HERIBERTO MANUEL LOPEZ BOLIVAR
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: SESECA FLIA C.A..
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL RIANI PONCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), , por una parte el ciudadano HERIBERTO MANUEL LOPEZ BOLIVAR, asistido por la abogada CARMEN LOPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.361, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano DUBIN EDUARDO GONZALEZ PABON, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SESECA FLIA, C.A. debidamente asistido por el Abogado MIGUEL RIANI PONCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.333, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”.. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo marcado con la letra “A”. Así mismo, LA DEMANDADA, expone; “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil. Ello a los fines de que sea agregado al expediente”. En este estado la parte demandada propone cancelar en este acto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.700,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA BRASCHI
LA PARTE ACTORA,
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA
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