REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 10 de Julio de 2008
197º y 149º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000087
PARTE ACTORA: ENRIQUE ASUNCIÓN ROMERO DÍAZ y FREDDY
ENRIQUE SILVA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATTORRI, C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: REINALDO ALFONZO TANG

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos ENRIQUE ASUNCION ROMERO DIAZ Y FREDDY ENRIQUE SILVA, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 101.374, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.322, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATORRI C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela los folios 41,42 y 43 del respectivo expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. Los demandantes, exponen: “desistimos del procedimiento y de la acción en el presente asunto y solicitamos la homologación del desistimiento”. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO debidamente Homologado y se ordena el archivo del mismo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-----------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S.M.E.-


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO





PARTES DEMANDANTES



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA




N° de Expediente: JH61-L-2007-000087
OF/TD/ym.-