REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000074
PARTE ACTORA: ARCADIO CLARET CADENA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA BARBELLA DE MAZZEI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: GIOCONDA TORREALBA COLÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ARCADIO CLARET CADENA, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada GIOCONDA TORREALBA COLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA BARBELLA DE MAZZEI, según se evidencia de poder debidamente otorgado, , quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “EL DEMANDANTE”, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles”, acompañado de tres (03) anexos, marcados “B” , “C” y “D". Así mismo, “LA DEMANDADA”, expone; “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de siete (07) folios útiles, acompañado de veintiséis (26) anexos, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10”, “H11”, “H12”, “H13”, “H14”, “H15”, “H16”, “H17” e “I”. En este estado LA DEMANDADA, acuerda pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.405, 44), en este acto mediante cheque, por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda. Seguidamente, EL DEMANDANTE acepta la propuesta de LA DEMANDADA, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ 8° DE S.M.E.
ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000074
OF/TD/ym.-
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