REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 17 de Juio del 2008
198° y 149°

Visto, que en fecha 17 de Julio del 2008, el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, en su carácter de representante legal del Ciudadano DOUGLAS JOSÉ CEBALLOS, tal como se evidencia de Poder Apud-acta, que riela al folio 10 el Expediente, y el cual se denomina parte demandante y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A., suficientemente autorizada para este acto, tal como se evidencia de Poder Notariado, que rielan a los folios 68 y 69, del presente asunto, y el cual se denomina parte demandada, representado por la abogada apoderada JYULY MERLIZA MELERO MATERANO, siguiendo instrucciones de su mandante, según lo expresado en el escrito transaccional, consignaron, en un (01) folio útil y vuelto, que riela al folio 163 y vuelto del expediente, escrito en el cual ambas partes declaran: Que han convenido poner fin al juicio sustanciado en el expediente marcado N° JP61-L-2005-000016, mediante una Convenimiento Transaccional, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, y teniendo en cuenta que aun se pueden ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, en un juicio tan controvertido, y tan sui generis como el que nos ocupa, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción y de su homologación.


JUEZ 8° DE S.M.E.,

DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,

Abg. TIBISAY DELGADO