REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000005
PARTE ACTORA: CESAR ALEXANDER ZAMBRANO DEL NOGAL
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: OSWALDO LINARES
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Miércoles (02) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, y las partes no comparecieron en forma alguna, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada Abg. RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA compareció a la misma, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARÍAS


LA SECRETARIA,

ABG. NATACHA BRASCHI

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA