REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 03 de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000065
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ JIMENEZ
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES DEL LLANO, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: USTINOVK SAULO FREITES ALVARAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN ERASMO MOLINA YÁPEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.009, en su carácter de abogado apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ JIMENEZ , debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada Empresa de AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A., representado por el ciudadano JOSÉ BRACHO en calidad de Gerente y el apoderado judicial : USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.508, según poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) por todos y cada uno de los conceptos y cantidades que aparecen indicadas en la “Liquidación Final de Contrato de Trabajo” que es suscrita por el trabajador y que se agrega a los autos. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 8º DE S.M.E.

DR. ORLANDO FARÍAS

LA SECRETARIA,

ABG. NATACHA BRASCHI

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JP61-L-2008-000065
OF/NB**