REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000028
PARTE ACTORA: IZA GRICERIDA SUAREZ MARTÍNEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTTA

PARTE DEMANDADA: CAFETIN CALABOZO CREMA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LEROY CAMARIPANO RUÍZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la tres horas de la tarde (03:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana IZA GRICERIDA SUAREZ MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.064, se denominará “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado LEROY CAMARIPANO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.016, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TITA MARÍA BETANCOURT, representante legal de la firma personal CAFETIN CALABOZO CREMA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto bajo el folio 21 de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, propone pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00 Bs. F); por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, el monto será cancelado de la siguiente manera:
1) SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00 Bs. F) para el día Viernes 11 de Julio de 2.008.
2) SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00 Bs. F) para el día Jueves 14 de Agosto de 2.008.
En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. -----------

JUEZ 8° DE S.M.E.

DR. ORLANDO FARÍAS


LA SECRETARIA,

ABG. NATACHA BRASCHI

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

OF/NB/ym.-